Cada vez más se vuelve tendencia que las familias convivan con mascotas, así lo refiere la firma encuestadora Kantar Worldpanel, experta en datos, la cual estima que alrededor de 3.5 millones de mascotas hacen parte de las familias en Colombia.

A pesar de lo anterior, las normas colombianas en cuanto a regulación del manejo de animales domestico y salvajes solo ha evolucionado en la última década y no fue hasta el 2016, cuando con la promulgación de la Ley 1774 varió el paradigma de protección de animal, reconociendo el estatus de seres sintientes de los animales, por lo que ser objetos de protección pasaron a considerarse como sujetos de derechos, así lo destacó la C.S.J., en uno de sus fallos, al señalar “Los animales son sujetos de derechos sintientes no humanos que como tales tiene prerrogativas en su condición de fauna protegida a la salvaguarda por virtud de la biodiversidad y del equilibrio natural de las especies, y especialmente la de naturaleza. Como tales, deben ser objeto de conservación y protección frente al padecimiento, maltrato y crueldad injustificada”. (Sentencia HC4806, 2017).

En este sentido se reitera que la protección derivada de la Constitución es aquella respecto de los animales en general, de la cual surge la obligación constitucional de prohibir su maltrato. Para ello la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia), establece en su artículo 101, un catálogo de comportamientos que se consideran como lesivos para las especies de flora o fauna silvestre, así como en sus artículos 116 al 134, se define el marco regulatorio de la relación entre humanos y animales, destacándose aquellos comportamientos que ponen en riesgo la convivencia por la tenencia de animales, esto es, cuando la tenencia de animales constituye un factor de incomodidad que altera la tranquilidad entre vecinos, de ahí que la ley sancione con medidas correctivas a sus propietarios o tenedores. 

La Ley 2047 del 2020, Por la cual se prohíbe en Colombia la experimentación, importación, fabricación y comercialización de productos cosméticos, sus ingredientes o combinaciones de ellos que sean objeto de pruebas con animales. Así como la Ley 2054 del 2020, por el cual se modifica la Ley 1801 de 2016 y se dictan disposiciones en materia de tratamiento animal, derogando las expresiones de “perros potencialmente peligrosos” y “razas potencialmente peligrosas” sustituyéndolas por “razas de manejo especial” y por “perro de manejo especial”. No obstante, la anterior regulación, la génesis de la responsabilidad civil regulado por nuestro código civil en el artículo 2353 y 2354 y que refiere a la obligación que tienen los propietarios de mascotas de reparar los daños que estos causen “El dueño de un animal es responsable de los daños causados por el mismo animal, aún después que se haya soltado o extraviado” lo que permite que las personas que se vean afectadas por los daños, lesiones o incluso la muerte por conductas de un animal, puedan reclamar a sus propietarios las indemnización a que haya lugar.

Lo anterior puesto que, toda persona propietaria de animales, debe garantizar un deber de diligencia y de cuidado frente a los denominados animales domésticos y frente a las demás personas o cosas. Cada uno de nosotros asume frente al otro, una serie de deberes, de índole moral y legal, que permiten la convivencia social en términos armónicos y en condiciones pacificas, si y sólo si, tales límites se respeten al ejercer con autonomía las facultades que los derechos nos confieren.

Ahora bien, frente a los deberes de diligencia y cuidado respecto de la tenencia de animales domésticos, tales vienen a imponerle a sus propietarios y cuidadores obligaciones en doble sentido; de una parte, de estos hacia ellos (protección y bienestar), y de otra, de ellos respecto de los demás (convivencia y seguridad). Responsabilidad penal de los tenedores de animales, los cuales se pueden ver involucrados en delitos como el homicidio o las lesiones personales por las conductas de sus animales, responsabilidad que recae sobre el propietario del animal por no tomar las medidas necesarias para garantizar la protección de las personas a su alrededor. Pero recordemos que la Ley 1774 de 2016, eleva a conducta punible la violencia contra los animales. Modifica la Ley 84 de 1989 y el código civil.

Por último, es importante recordar a los propietarios de perros con manejo especial lo ordenado en el “DECRETO 380 DE 2022 QUE REGLAMENTO
PARCIALMENTE EL CODIGO DE POLICIA PARA CANINOS DE MANEJO ESPECIAL” tales como implantar un chip el cual deberá tener un numero único de identificación, constituir póliza con compañía de seguros que ampare la responsabilidad civil extracontractual por valor mínimo de 50smlmv por mascota, con el objetivo de garantizar la identificación de la mascota y su propietario y garantizar un rubro de indemnización para aquellos que se puedan ver afectados.

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