Es un derecho de todos los habitantes de utilizar, ocupar, habitar, producir, transformar, gobernar, participar y disfrutar de las ciudades, pueblos y asentamientos urbanos de manera justa, inclusiva, sostenible y democrática, que se definen como bienes comunes para una calidad de vida digna, para las generaciones presentes y futuras.
En este sentido, implica que los ciudadanos si bien tienen unos derechos, también tienen unas obligaciones; específicamente la participación con responsabilidad en la toma de decisiones, empoderándose de las mismas; entendiendo sus roles y sobre todo, entendiendo los objetivos de las ciudades modernas.
El derecho a la ciudad significa garantizar ciudades y asentamientos humanos con unos componentes específicos: (i) libres de discriminación, (ii) igualdad de género,
(iii) para todas las personas, (iv) participativas, (v) accesibles y asequibles, (vi) con espacios y servicios públicos de calidad, (vii) con economías diversas e inclusivas,
(viii) sostenibles con vínculos urbanos – rurales.
Así pues, el derecho a la ciudad abarca todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales consagrados en los tratados y convenios internacionales de derechos humanos que existen; es decir, dentro de ese concepto de derecho a la ciudad en su conformación están incluidos la declaración universal de los derechos humanos (1948), convención sobre el estatuto de los refugiados (1951), pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales (1966), pacto internacional de derechos civiles y políticos (1966), carta mundial por el derecho a la ciudad (2005); entre otras disposiciones.
La función social de las ciudades consiste en la lucha contra la discriminación socio- espacial, velar por espacios públicos de calidad y generar vínculos urbano – rurales sostenibles e inclusivos. El derecho a la ciudad es de naturaleza colectiva; es decir, su titularidad no radica exclusivamente en un individuo, sin importar su posición social, cargo o función, sino que corresponden a todos como grupo, por ello debe comprometer la responsabilidad de todos sus habitantes en la participación, construcción y disfrute de su entorno de vida, que pertenece a las generaciones presentes y futuras, similar a lo que ocurre con el derecho al medio ambiente y al espacio público. El derecho a la ciudad implica concebir las ciudades como bienes comunes; es decir, que todos los habitantes deberían acceder y disfrutar en igualdad
de condiciones de los recursos, servicios, bienes y oportunidades de vida en la ciudad.
La ciudad es un espacio de relaciones y contrastes, dinámica particular, con una historia que proviene desde sus propias raíces, pero que se debe construir y proyectar hacia el futuro; es un espacio de tradición e innovación constante, de diversidad y pluralidad. El derecho a la ciudad se hace efectivo cuando las políticas, los procesos y las estructuras gubernamentales permiten a todos los habitantes ejercer su ciudadanía de una manera plena, organizada y transparente.
Finalmente, hay que aclarar que al ser pobladores de algún tipo de asentamiento humano organizado, se cuenta con unos derechos pero también unas obligaciones, situaciones que son contempladas con el ideal de encontrar un equilibrio que permita a todos los habitantes desarrollar sus proyectos de vida individuales, mientras que de manera colectiva se construye ciudad; el sitio que los alberga sea de una forma transitoria o permanente exige mínimamente que cada habitante procure conservar el orden en sus formas físicas y organizacionales; así como también respetar y hacer valer los derechos empezando por el de participación ciudadana, que estará presente en las próximas elecciones regionales y que debe convocar de una forma libre voluntaria y espontánea, pero siendo conscientes de la importancia que ello representa pues a los posibles candidatos se debe analizar desde la perspectiva que tengan hacia la ciudad, que incluyan en sus propuestas los postulados acá mencionados y que los articulen de manera viable en sus propuestas.
Juan Esteban Acevedo Usma