Durante los pasados diálogos de paz realizados en la habana entre el Gobierno Nacional del hoy ex presidente y premio nobel de paz Juan Manuel Santos Calderón y la «extinta guerrilla de las FARC E.P», el pasado 23 de septiembre de 2015, se dio a conocer el comunicado No.60, sobre el acuerdo de creación de una jurisdicción especial para la paz, y se estableció entre otras que tendrá competencia respecto de todos los que de manera directa o indirecta hayan participado en el conflicto armado interno incluyendo a las FARC y a los agentes del Estado; por los delitos cometidos en el contexto y en razón del conflicto, en especial respecto de los casos más graves y representativos. ¿Cuáles serían los presupuestos, o los elementos para que los miembros de las fuerzas armadas pudiesen entrar en esa justicia transicional?; y ¿si los delitos tendrían que tener una relación directa con el conflicto, o con el servicio?, esto para determinar el caso de los falsos positivos.

Qué sentido tiene ofrecer a los miembros de la fuerza pública sí casi todos están allí por el tema de los falsos positivos, a lo que se responde que hay más de 6.000 denuncias por violaciones graves a los derechos humanos, que suelen ser comunes en toda guerra o conflicto; y lo más preocupante es que así quedó establecido en el acto legislativo 01 del 4 de abril de 2017 por el congreso de la República.

Lo que se pretende con el presente artículo es realizar una aproximación a la situación real que vivimos hoy con los llamados de la JEP, donde se visualiza más que un escenario de verdad justicia y reparación, un nuevo campo de batalla entre las Fuerzas Militares y las FARC, en un esquema con el cual esta agrupación trataría de hallar asimetría favorable de responsabilidad ante las víctimas, ante la sociedad Colombiana y ante la Comunidad Internacional, y en este escenario se visualizan tres elementos de maniobra política. Uno: la amnistía e indultos como lo vemos en favor de los corporados del congreso, Dos: los casos considerados como graves violaciones a los derechos humanos que tuvieron razón en el conflicto armado, Tres: Los casos de graves violaciones a los derechos humanos que no tuvieron razón en el conflicto armado. Según esto «Para que una grave violación a los derechos humanos pase a la justicia transicional, el hecho debe cumplir con las dos condiciones, primera. que se haya dado en el contexto del conflicto armado y segunda, que haya sido en razón del mismo conflicto; bajo esta argumentación los mal llamados falsos positivos no reúnen sino una sola condición: Se presentaron en el contexto del conflicto armado, pero no con razón del mismo. La única manera para que los miembros de las fuerzas armadas se pudieran beneficiar habría sido cambiando la conjunción «y» por «o», en el contexto o con ocasión del conflicto armado, lo que denota un error quizás mal intencionado y premeditado desde su concepción y no se entiende que el equipo de negociadores del Gobierno Nacional no haya percibido el impacto que para el ámbito de su aplicación representaría.
–Documento escrito por Juan Esteban Acevedo Usma
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